viernes, 19 de abril de 2024 00:02h.

El 9N le cuesta dos años de inhabilitación a Artur Mas

Dos años fuera del juego político español. El 9N, el referendum sin validez legal convocado por el independentismo, ha tenido unas consecuencias previsibles según lo establecido por la legalidad vigente,  cuya interpretación, sin embargo, ha sido en este caso bastante benevolente.

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Quico Sallés/La Vanguardia

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de manera unánime ha condenado con penas de inhabilitación al expresident de la Generalitat Artur Mas,a la exvicepresidenta Joana Ortega, y a la exconsellera Irene Rigau por entender que en la consulta del 9N cometieron desobediencia sin ningún atenuante al incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional. Penas mínima que se alejan de las peticiones del fiscal del caso, Emilio Sánchez Ulled.

Finalmente, Artur Mas, que se enfrentaba a los 10 años de inhabilitación solicitadas por el Fiscal, ha sido condenado multa de 12 meses a cuota diaria de 100 euros, 36.500 euros, e inhabilitación especial de cargos públicos por dos años.

Por su parte, Ortega ha sido condenada por desobediencia a una multa de 30.000 euros y 1 año y nueve meses de inhabilitación especial. En el caso de la exconsellera de Ensenyament ha sido condenada a un año y medio de inhabilitación, y una multa de 24.000 euros.

Los tres acusados han quedado absueltos del delito de prevaricación administrativa. El caso quedó visto para sentencia el pasado diez de febrero. El abogado del expresident Mas, Xavier Melero, ha lamentado la sentencia con un claro “nosotros estábamos por la absolución, no por una resolución a medias”.La resolución del TSJC ha llegado antes que el fallo del Tribunal Supremo sobre el juicio por la misma causa al exconseller Francesc Homs.

Conformidad

Mas, Ortega y Rigau han comparecido una hora después de conocerse el fallo. En la sede del PDeCat, Mas ha asegurado que acoge el fallo con “serenidad pero con disconformidad”. “En el Estado español, la ley no es igual para todos”, ha sentenciado. Para Mas, el agravio comparativo es evidente. “El Gobierno ha desobedecido supuestamente al TC muchas veces pero no le ha ocurrido nunca nada”, ha asegurado el expresident, que ha concluido que la condena de hoy se debe a “nuestras ideas”.

“Se persigue a la gente por sus ideas políticas”, ha insistido Mas, que además ha basado su posición en el último dictamen de la Comisión de Venecia, órgano del Consejo de Europa, que riñe al Estado por la última modificación de la ley del Tribunal Constitucional.

Reacciones

En el capítulo de reacciones han habido críticas y aplausos. Los partidos independentistas han cargado las tintas contra la resolución. ERC la ha tildado de “indigna y antidemocrática” y la CUP, a través del twitter de Mireia Boya, de ser una “inhabilitación a todos”.

En cambio, el PP y C’s han aplaudido la resolución que,a su tenor, demuestra que el Estado de derecho funciona. en el camino del medio se situa el PSC. El secretario de Organización de los socialistas catalanes, Salvador Illa, ha lamentado la sentencia pero ha celebrado que sólo se haya impuesto la pena mínima.

Las pruebas de un juicio

La sentencia insiste desde su primer fundamento de derecho que la “acusación” del juicio “no se proyecta sobre la convocatoria del 14 de octubre, ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver”. “Se juzga la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional”, subraya la sentencia en negrita para intentar quitarse la pátina de proceso político.

De hecho, basa la condena en ocho pruebas que el Tribunal considera que acreditan el delito de desobediencia. Así para los magistrados el mantenimiento de la página web; la campaña de publicidad; la correspondencia oficial; la contratación de la ampliación del seguro; el reparto del material para la votación; los programas informáticos; la infraestructura material y el departamento de prensa convencen al TSJC de la desobediencia.

En el mismo sentido, justifica en un párrafo no considerar el primer informe de los fiscales con el que argumentaban no querellarse. A mayor abundamiento, la resolución asegura que las resoluciones del TC son “resoluciones judiciales a los efectos de la tipificación penal que se propone en el juicio”.